INGRESOS INFERIORES AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y ALTA EN EL RETA

BAITERRA ASESORES

Cuando hablas con un emprendedor, y le comentas que si quiere iniciar una actividad profesional, debe darse de alta en la Agencia Tributaria, pero quizá no necesite darse de alta en la Seguridad Social como autónomo, ya que inicialmente su actividad va a ser puntual, no habitual, que le genera unos ingresos con los que no puede vivir, el emprendedor se te queda mirando con cara de «la primera ilegalidad que me propone el asesor, empezamos bien». Pero en determinados casos puede hacerse.

Especial consideración merecen aquellos trabajadores autónomos cuyos ingresos estén por debajo del salario mínimo interprofesional.

Y es que, una amplia jurisprudencia, iniciada con la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, considera que el criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad y que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad y, por tanto, para darse de alta en el RETA.

Concretamente la sentencia indicada establecía que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Obligación que sólo surgirá cuando sus ingresos superen dicho umbral.

Doctrina que, sin embargo, no resulta aplicable a los agentes de seguros aunque se dediquen a la misma rama de actividad, ya que estos mantienen con la compañía aseguradora un contrato de agencia que supone la asunción de una actividad de promoción «de manera continuada o estable» (STS 14-5-2001).

Por lo que, en principio y salvo excepciones como la de los agentes de seguros, sería posible aplicar la doctrina jurisprudencial expuesta cualquiera que sea el sector de actividad al que se dedique el particular por cuenta propia. Es decir, si tiene ingresos por debajo del SMI podría estar dado de alta en Hacienda y pagar el IVA pero no darse de alta ni cotizar al RETA. Cuestión no exenta de polémica.

Actualmente, la Comisión de Empleo y Seguridad Social ha solicitado una prórroga de ocho meses al Congreso de los Diputados del plazo otorgado a la Subcomisión creada para estudiar una nueva reforma del RETA, que incluye este tema.