MÁS IMPUESTOS Y RETENCIONES: AHORA LES TOCA EL TURNO A LOS ORDENADORES

BAITERRA ASESORES

La crisis derivada de la COVID-19 ha provocado que el teletrabajo se imponga y con él la polémica sobre el pago y tributación de las herramientas cedidas para su desempeño.

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia indica como contenido obligatorio del acuerdo de teletrabajo: el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del puesto laboral, «incluidos los consumibles y los elementos muebles», así como de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos. También será obligatoria la enumeración de gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y el momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

A día de hoy no hay constancia de que se haya acordado nada sobre el tratamiento fiscal de los instrumentos de trabajo que la empresa facilita a sus empleados. Los equipos, las herramientas y los medios para realizar la actividad pueden acarrear costes para los trabajadores y también para los empresarios más allá de la propia adquisición de los mismos.

En este sentido, cabe destacar que, de forma generalizada, las empresas no han considerado como retribución en especie las entregas de dichas herramientas a sus trabajadores, al entender que son necesarias para el trabajo.

No obstante, debemos advertir que, en los últimos meses, varias sociedades han recibido requerimientos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Inspección de Trabajo, en las que se les solicita que regularicen su situación y declaren cómo retribución en especie todas las entregas de portátiles, móviles, tabletas, etc. que hayan facilitado a sus trabajadores en los últimos 4 años.

Así es, parece que estamos asistiendo a un cambio de criterio por parte de la Inspección de trabajo y del Ministerio de Hacienda sobre el tratamiento actual que se da a los ordenadores portátiles.

Todo indica que la administración tiene intención de otorgar a los ordenadores portátiles y teléfonos móviles el mismo tratamiento que ya aplica a los vehículos de empresa: el régimen de salario en especie, con la correspondiente cotización que ello supone.

Los ordenadores, además de otros dispositivos como pantallas, tabletas e incluso mesas o sillas, estarían empezando a considerarse como salario en especie a ojos de la Seguridad Social y el fisco, por lo que deben cotizar y tributar.

En consecuencia, “parece” que las empresas se verán obligadas a asumir un sobrecoste por el aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social con motivo de las retribuciones en especie y los trabajadores verán cómo aumenta su tributación y, por tanto, sus retenciones (ingresos a cuenta) en el IRPF.

Uso privado

Es el uso privado el que marca la diferencia entre salario en especie o no. Por ello, uno de los hechos más polémicos será determinar el porcentaje de tiempo que el trabajador utiliza los bienes de forma privativa. Así, la Inspección Tributaria aplicaría el mismo criterio que está siguiendo en los vehículos de empresa, esto es su disponibilidad para uso privativo.

De entrada, si la compañía cede al trabajador de forma gratuita bienes o servicios para su uso particular, estos deberán incluirse dentro de su masa salarial y estarán sujetos a cotización y tributación. Y de “salida” (nunca mejor dicho) si se entrega al trabajador, un ordenador, una pantalla, o cualquier otro bien similar, únicamente para el desempeño de su labor en jornada laboral deberá dejarlo meridianamente claro, ya que de lo contrario la inspección de la Seguridad Social y Hacienda actuarán pudiendo reclamar las cuotas correspondientes por este concepto salarial.

Por otra parte, es cierto que el artículo 22.4 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, califica como “accesorio y notoriamente irrelevante” el uso personal que se haga del inmovilizado en días u horas inhábiles. Por consiguiente, se podría considerar que dicha apreciación es trasladable a los rendimientos en especie, al no existir actualmente ningún tipo de norma que regule cómo se debe calcular el porcentaje de uso privativo que se le da a un bien. Sin embargo, no parece que este resquicio legal esté en la mente de la administración.

Se ha abierto la caja de Pandora, y algunos inspectores no se conforman con constatar que las compañías consideran una parte del valor del vehículo de empresa como salario en especie, sino que también exigen que un porcentaje de entre 50 % un 70% del coste de telefonía móvil y ordenadores portátiles sea considerado como tal. De media, calculamos que ello supondrá un coste anual aproximado de 200 euros para el trabajador en concepto de ingreso a cuenta de IRPF, y de 340 euros para la empresa en cotizaciones a la Seguridad Social.

Si hubiese voluntad, el legislador lo tendría relativamente fácil, bastaría con añadir un punto al artículo 42.2 de la ley de IRPF y dejar meridianamente claro que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cantidades destinadas a compensar los gastos derivados del teletrabajo, así como el uso personal que pueda hacerse de los equipos y herramientas que exige su desempeño. Sin embargo, todo apunta a que las arcas del estado no van a dejar pasar esta oportunidad para engrosar su caudal y quizás lleguemos al absurdo de tener que tributar hasta por un reposapiés

Por último, queremos insistir en que, aunque parece que hay un cambio de criterio por parte de la Administración, todavía no existe ningún tipo de regulación sobre este asunto, ni tampoco ninguna resolución judicial o Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos que se haya pronunciado sobre dicho extremo.

Mientras tanto quédese con esto, si no se modifica el artículo 42 de la Ley del IRPF o no se incluye una aclaración en la nueva norma de teletrabajo en la que se especifiquen los términos del uso de los medios puestos a disposición del empleado e, incluso, la prohibición del uso de los mismos fuera del horario laboral, los instrumentos de trabajo que la empresa ceda al trabajador “podrán incluirse en el cómputo de la masa salarial, tras la visita de un inspector, con la consiguiente sujeción a cotización para la empresa y tributación en Renta para el trabajador.