MODELO 347

Durante el mes de febrero debemos presentar el MODELO 347 si el importe total de las operaciones realizadas con un tercero (cliente, proveedor o acreedor por prestación de servicios) superan la cantidad de 3.005,06€.

Es un modelo muy importante, ya que la Agencia Tributaria coteja los importes presentados por clientes-proveedores-acreedores y si no coinciden, suele ser el inicio de una comprobación o inspección.

Haré un breve resumen con la mínima información básica para que los empresarios sepan a que se refiere su asesor cuando habla del MODELO 347.

 

¿En qué consiste?

La periodicidad de presentación del MODELO 347 es anual, y se refiere al año natural anterior. Es una declaración informativa

 

Obligados a su presentación

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes y comunidades de bienes, que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Desde el año 2014, también deben presentar este modelo las comunidades de propietarios.

Hay algunas exclusiones de la obligación de presentar el MODELO 347: los que realizan actividades en España, pero no tienen su sede en España, los arrendamientos de locales, …